Sunat ha ido obligando progresivamente a las empresas a migrar a los comprobantes electrónicos (SEE-SOL, SEE-SDC, SEE-OSE o SEE-SUNAT). Afectándolas bajo algunas sanciones en caso de incumplimiento, pero ¿Cuáles son dichas disposiciones?
Antes de hablar de las sanciones, es importante mencionar que pese a que muchos negocios -especialmente pequeños- saben de la transición que estamos pasando hacia la era de digital, muy pocos conocen que obviar los comprobantes electrónicos son una falta grave y que las facturas o boletas físicas emitidas tiene nula validez legal para cualquier proceso fiscal o tributario.
Es por eso que cada vez más negocios aprovechan la oportunidad para adquirir un sistema ERP capaz de poder cubrir las disposiciones de Sunat y a la vez, encontrar un aliado administrativo que los libere de esa carga.
Teniendo esto en consideración, ahora vamos a lo que nos interesa: Conocer más sobre las resoluciones y las sanciones de SUNAT.
A través de las resoluciones de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, se tipificó en el Art.174° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, cuáles serían las infracciones en una numeración del 1 al 3 y de qué manera aplicaría las sanciones.
Iniciemos teniendo en claro que puedes convertirte en un infractor si realizas las siguientes acciones:
Con todo lo que acabamos de leer es probable que nos salte una duda, y ¿Qué pasa si por algún motivo no puedo emitir electrónicamente? Por suerte, Sunat permite usar comprobantes físicos en casos de contingencia, sin embargo, ese mismo día deberás registrarlo electrónicamente.
*Ten en cuenta que la boleta o factura electrónica se considera entregada al cliente cuando el emisor brinde una representación física o en su defecto, una representación virtual, a través del correo electrónico otorgado por el usuario.
La Sunat nos ha brindado un cuadro informativo con relación a las tablas que especifica el tipo de infracción, sanciones según tabla y frecuencia de infracción.
I: No emite ningún tipo de comprobante.
II: Emite comprobante físico y obvia el comprobante electrónico.
III: Emite comprobantes que no le corresponden por su categoría.
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