La Sunat dio plazo hasta el 1 de setiembre 2021 para que se efectué esta actualización, lo cual lo tendrán las empresas y trabajadores independientes que facturen por honorarios, cuando realicen venta de bienes y presten servicios al crédito.
Acuerdo Res. 042-2021-SUNAT , publicado hoy 22 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, y que precisa también que estos cambios debían regir desde el 01 de abril de 2021 según la Res. 193-2020-SUNAT.
La reciente Res. 042-2021-SUNAT se ha expandido la fecha de realización ya qué algunos emisores de facturas y recibos por honorarios electrónicos no terminaron con el proceso de cambio de información dentro de los comprobantes(facturas / recibos por honorarios electrónicos), cuando realicen de venta de bienes y prestación de servicios al crédito, de conformidad con el DU 013-2020, esto se hizo con el motivo de que las empresas con los diferentes tamaños se promueva la financiación.
Siendo así la Resolución 042-2021-SUNAT se expandió hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 193-2020 / SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de las condiciones de pago (crédito / contado) con sus fechas de vencimiento si fuera el caso de crédito.
Se suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la Sunat o al OSE , según corresponda en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.
“El Decreto de Urgencia 013-2020, norma que promueve la financiación de la micro, pequeña y mediana empresa, emprendimientos y Startups; incorporó importantes cambios en la normativa sobre emisión de comprobantes de pago, con repercusión en distintos ámbitos, debe ser reglamentado oportunamente , para que luego de una amplia difusión de sus alcances, pueda ser cumplido oportunamente por los contribuyentes, evitando la aplicación de multas y sanciones.”