Sunat ha ido obligando progresivamente a las empresas a migrar a los comprobantes electrónicos (SEE-SOL, SEE-SDC, SEE-OSE o SEE-SUNAT). Afectándolas bajo algunas sanciones en caso de incumplimiento, pero ¿Cuáles son dichas disposiciones?

Antes de hablar de las sanciones, es importante mencionar que pese a que muchos negocios -especialmente pequeños- saben de la transición que estamos pasando hacia la era de digital, muy pocos conocen que obviar los comprobantes electrónicos son una falta grave y que las facturas o boletas físicas emitidas tiene nula validez legal para cualquier proceso fiscal o tributario.

Es por eso que cada vez más negocios aprovechan la oportunidad para adquirir un sistema ERP capaz de poder cubrir las disposiciones de Sunat y a la vez, encontrar un aliado administrativo que los libere de esa carga.

Teniendo esto en consideración, ahora vamos a lo que nos interesa: Conocer más sobre las resoluciones y las sanciones de SUNAT.

La resolución

A través de las resoluciones de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, se tipificó en el Art.174° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, cuáles serían las infracciones en una numeración del 1 al 3 y de qué manera aplicaría las sanciones.

Iniciemos teniendo en claro que puedes convertirte en un infractor si realizas las siguientes acciones:

  1. En caso estés obligado a emitir comprobantes electrónicos y no lo realizas por ningún tipo de comprobante electrónico mediante un Sistema de emisión electrónica (SEE).
  2. Si emites un comprobante por un SEE pero no entregas ningún tipo de representación impresa.
  3. Al realizar una venta emites un comprobante electrónico y pides el correo del cliente, pero nunca le llega el comprobante a su bandeja de entrada.
  4. Si las representaciones físicas entregadas no cumplen los criterios básicos para ser considerados como un comprobante válido.
  5. Si pese a estar obligado a emitir comprobantes electrónicos, no emites comprobantes virtuales o físicos.

Con todo lo que acabamos de leer es probable que nos salte una duda, y ¿Qué pasa si por algún motivo no puedo emitir electrónicamente? Por suerte, Sunat permite usar comprobantes físicos en casos de contingencia, sin embargo, ese mismo día deberás registrarlo electrónicamente.

*Ten en cuenta que la boleta o factura electrónica se considera entregada al cliente cuando el emisor brinde una representación física o en su defecto, una representación virtual, a través del correo electrónico otorgado por el usuario.

Sanciones de Sunat

La Sunat nos ha brindado un cuadro informativo con relación a las tablas que especifica el tipo de infracción, sanciones según tabla y frecuencia de infracción.

Ver anexo completo

I: No emite ningún tipo de comprobante.

II: Emite comprobante físico y obvia el comprobante electrónico.

III: Emite comprobantes que no le corresponden por su categoría.

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

NUESTROS POSTS MÁS RECIENTES

Encuentra noticias y tips para mejorar tu empresa

¿Obligación o compromiso? Su principal fin es lograr que las empresas adopten prácticas que contribuyan a la prevención y resolución […]
Entre muchos de los beneficios que pueden obtener las empresas gracias a la emisión de comprobantes electrónicos, existe la posibilidad […]
Una medida que busca impulsar la recuperación de mypes, sobre la cual existen puntos de vista a favor y en […]