El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta producida por la participación unida de capital y trabajo, desarrollada por personas naturales y jurídicas, ubicándolos en un Régimen Tributario.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?

De acuerdo a la página oficial de SUNAT, se encuentran obligados quienes en el 2021 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Así como, personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o algún medio de pago

¿Quiénes NO están obligados a declarar?

De acuerdo a SUNAT, se divide en dos:

1. Quienes se encuentran en las siguientes categorías:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

*SIN EMBARGO, si durante algún mes o periodo del año 2021, la empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2021

2. Quienes no se encuentren domiciliados en el país y obtengan rentas de fuente peruana


¿Cómo realizar la Declaración del Impuesto a la Renta?

De acuerdo a la página web de la Super Intendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, existen dos formas:

1. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por quienes durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, a menos que, en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

2. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por quienes durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  • Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  • Pertenezcan al sistema financiero.
  • Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  • Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  • Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.                                  

Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.


¿Cuál es la sanción si no se realiza la Declaración Anual correspondiente dentro del cronograma de vencimiento?

SUNAT ha publicado, el cronograma actualizado de obligaciones de acuerdo al último dígito del RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario)

Si aún no conoces las fechas correspondientes a este mes, nosotros te lo mostramos en nuestras redes, haciendo clic en el siguiente botón:

Ahora, te mostramos cuál sería la infracción en el siguiente cuadro:

MULTADESCUENTOBASE LEGAL
1 UIT = 4,600 (*)Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNATArt. 176° Numeral 1 del CT

(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2022 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,600 aprobado con D.S. N° 398-2021-EF

Ahora que conoces lo importante que es cumplir con las normativas de SUNAT, no olvides revisar el Cronograma de Obligaciones y realizar las declaraciones correspondientes en la fecha adecuada!

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